Condiciones principales

26144860 - ¿Qué es el régimen de Trabajadores de Casas Particulares?
Fecha de publicación: 10/04/2024

Es la manera de formalizar el trabajo de quienes realizan tareas de limpieza, jardinería, cuidado de personas y otro tipo de trabajos domésticos.

Como parte empleadora, deberá cumplir con las obligaciones de registración y pago de aportes del trabajador.  Pudiendo deducir del impuesto a las ganancias el monto correspondiente a sueldo y contribuciones de seguridad social (obra social, jubilación,).

Como personal contará con la cobertura de obra social, aportes jubilatorios, vacaciones, aguinaldo, reconocimiento por antigüedad y ART.


  • Fuente: Ley 26.844.
402099 - ¿Quiénes se consideran personal de casas particulares?
Fecha de publicación: 03/06/2019

Se considera trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar, la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

  • Fuente: Art. 2 Ley 26.844
17130892 - ¿Quiénes se encuentran alcanzados por el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares?
Fecha de publicación: 11/04/2024

fSe encuentran alcanzadas las relaciones laborales que se entablen con los empleados por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores.

Por tal motivo, a partir de la vigencia de la Ley 26.844, las personas que no se encontraban incluidas en el artículo 1º del Decreto Ley 326/56 quedan comprendidas como empleados de casas particulares.

 

  • Fuente: Art. 1 Ley 26.844
17132941 - ¿Quienes se encuentran excluidos del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares?
Fecha de publicación: 03/06/2019

No se considerará personal de casas particulares y en consecuencia quedarán excluidas del régimen especial:


a) Las personas contratadas por personas jurídicas para la realización de las tareas a que se refiere la presente ley;


b) Las personas emparentadas con el dueño de casa, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos y/o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador;

c) Las personas que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas;

d) Las personas contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa;


e) Las personas que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para el mismo empleador;


f) Las personas que además de realizar tareas de índole domésticas deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, con cualquier periodicidad, en actividades o empresas de su empleador; supuesto en el cual se presume la existencia de una única relación laboral ajena al régimen regulado por esta ley;


g) Las personas empleadas por consorcios de propietarios conforme la ley 13.512, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio, para la realización de las tareas descriptas en el artículo 2° de la presente ley, en las respectivas unidades funcionales.

  • Fuente: Art. 3 Ley 26.844
403520 - ¿Qué debe hacer el personal de casas particulares en caso de no poseer CUIL?
Fecha de publicación: 21/07/2022

De no poseer CUIL (Código Único de Identificación Laboral) podrá tramitarlo en la UDAI (Unidad de Atención Integral) de ANSES que le corresponda, también puede consultar su situación llamando al 130. 

Para más información https://www.argentina.gob.ar/obtener-cuil o https://www.anses.gob.ar/

 

  • Fuente: Art. 7 RG 3693/14
17495614 - Cuando el trabajador extranjero obtenga la CUIL definitiva, ¿el empleador deberá realizar una modificación de datos?
Fecha de publicación: 21/07/2022

No, ANSES al otorgar el número de CUIL definitivo, lo registra en su base de datos reemplazando el anterior e informando a AFIP dicha situación.

Cuando la información se actualice en el portal "Personal de Casas Particulares", se reemplazará automáticamente el número de CUIL provisorio por el definitivo.

Importante: el trabajador debe solicitar la unificación de CUIL en ANSES.

  • Fuente: CIT AFIP
26144942 - Una persona extranjera puede trabajar como personal de Casas Particulares?
Fecha de publicación: 13/04/2023

Si. Para que la parte empleadora pueda registrar la relación laboral deberá poseer CUIL. Podrá tramitarlo  en ANSES con documento nacional de identidad (DNI) de extranjero o el expediente otorgado por la Dirección Nacional de Migraciones.

Para conocer los trámites a realizar ingresa aquí.

  • Fuente: CIT AFIP
26144943 - ¿En qué situaciones no corresponde el contrato bajo el régimen de casas particulares?
Fecha de publicación: 10/04/2024

De no realizar las tareas contempladas en las categorías del régimen de personal de casas particulares, corresponde que la parte empleadora registre la relación laboral bajo el régimen de relación de dependencia. 

Además, existen vínculos que impiden el alta como empleada o empleado de casas particulares.

No corresponde el ingreso al régimen:

a) Cuando el contratante sea una persona jurídica para cualquier tarea.

b) Cuando exista una relación de parentesco con los dueños de la casa en la que se desarrolla la actividad, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos y/o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con la parte empleadora. 

c) Cuando realice una actividad de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas;

d) La actividad de chofer particular o cuando la actividad sea únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa;

e) Cuando la modalidad de trabajo sea sin retiro pero no se realice ninguna de las actividades descriptas para el Régimen. 

f) Cuando realices tareas en la empresa u actividad de tu empleador, además de las tareas en su casa particular

g) Contratos para trabajar en consorcios de propietarios, para clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio”


Para más información podrá ingresar a: https://www.argentina.gob.ar/casasparticulares/trabajador


  • Fuente: Art. 3 Ley 26844
26144944 - ¿Es posible trabajar bajo el Régimen de casas particulares para un familiar?
Fecha de publicación: 21/07/2022

No, no podrá ser contratado por un familiar, independientemente del parentesco o vínculo de convivencia.


  • Fuente: Art. 3 Ley 26844
26144945 - ¿Corresponde el contrato como personal de casas particulares para realizar el cuidado terapéutico de personas enfermas o con discapacidad?
Fecha de publicación: 21/07/2022

No, cuando se trate de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas no corresponde el contrato por el régimen de casas particulares. 


  • Fuente: Art. 3 Ley 26844
26144946 - ¿Corresponde el contrato como personal de casas particulares exclusivamente para la tarea de chofer?
Fecha de publicación: 21/07/2022

No, las personas contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa no están contempladas dentro del régimen de casas particulares. En tal caso, corresponderá el alta como empleado en relación de dependencia.


  • Fuente: Art. 3 Ley 26844
26144947 - En caso de realizar distintas tareas por fuera de las permitidas por el régimen de casas particulares, ¿corresponde continuar en el mismo?
Fecha de publicación: 21/07/2022

No. Si además de realizar tareas domésticas realiza otros servicios ajenos a la casa particular en actividades o empresas de la parte empleadora, no podrá ser dado de alta como empleado de casas particulares, independientemente de la cantidad de horas.

En este caso, se trata de una única relación laboral ajena al régimen, por lo que corresponde el alta como empleado en relación de dependencia.


  • Fuente: Art. 3 Ley 26844
26145016 - ¿Cuáles son las licencias que le corresponden al personal de casas particulares?
Fecha de publicación: 14/11/2022

El personal de casas particulares tiene derecho a:

Licencia por vacaciones, con días computados según su antigüedad. Licencias por maternidad, enfermedad, estudio y aquellas relacionadas a sus cargas de familia.

Corresponde a la parte empleadora el pago por todas las licencias legalmente establecidas, con excepción de la licencia por maternidad, que queda a cargo de ANSES

Podrá encontrar más información en el apartado de licencias correspondiente a Mi Argentina aquí. 

  • Fuente: Ley 26.844
26145017 - ¿Cuántos días corresponden por maternidad?
Fecha de publicación: 14/11/2022

La duración de la licencia por maternidad es de 90 días corridos, que la trabajadora deberá tomar obligatoriamente

Se podrá particionar 45 días antes y 45 días después de la fecha probable de parto (según certificado médico), o bien 30 días antes y 60 días después. En tanto, si el parto se adelanta, se tienen que cumplir los 90 días.

Para más información podrá ingresar el micrositio del personal de casas particulares/licencias

  • Fuente: Ley 26.844
26144948 - ¿Corresponde el contrato como personal de casas particulares cuando se realicen tareas de limpieza en un consorcio o en un “country”?
Fecha de publicación: 21/07/2022
Las personas empleadas por consorcios de edificios, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio no están contempladas dentro del régimen de casas particulares. En tal caso, corresponderá el alta como empleado en relación de dependencia.

  • Fuente: Art. 3 Ley 26844
26144949 - ¿Dónde encontrar más información sobre la Normativa de Casas Particulares destinada a empleados?
Fecha de publicación: 10/04/2024

Podrá ingresar desde nuestro Micrositio a la información para los trabajadores


  • Fuente: AFIP